Legislación Protección Propiedad Vehicular
La ley 8 del 5 de agosto de 1987 según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular se creó en respuesta a la alta incidencia criminal de hurto de vehículos en la década de los 80′ que llegó a 21,557 hurto de vehículos de motor en el 1987. Dicha legislación ofrece a los agentes del orden público una herramienta para facilitar las investigaciones de hurto de vehículos en Puerto Rico y lograr que las personas que se dedican al comercio ilegal de vehículos cumplan pena de cárcel.
La legislacion reconoce que un porciento significativo de la apropiación ilegal de vehículos de motor son producto de las operaciones del crimen organizado. Dichas organizaciones estan integradas por los siguientes sectores:
- El roba carro profesional
- el hojalatero que le da una nueva apariencia al vehículo de motor allterandos los número de serie impreso por el manufacturero para identificar el vehículo.
- el funcionario venal (corrupto) que le da identidad registral en el sistema de vehículos de motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
- El vendedor que se dedida a la venta de los vehículos de motor luego de cambiar la identidad o tablilla del vehículo o incluso sin cambiar la identidad.
- el exportador que remueve de Puerto Rico los vehículos hacia otras jurisdicciones como República Dominicana.
¿Porqué se hurtan Vehículos?
Como los delitos de asesinatos que son cometido producto de la guerra por los puntos de drogas, peleas, venganza entre otros. El hurto de vehículo tiene motivos por el cual un delincuente decide apropiarse ilegalmente de un vehículo. A continuación, se explican los móviles más comunes.
01. Joyriding (placer o emoción)
Para la década de los 50 en los Estados Unidos se comenzó a darse una modalidad para apropiarse ilegalmente de vehículos de motor sin un objeto particular que simplemente el placer o la emoción. El término joyriding se le atribuye a un juez de New York.
02. Fraude
Este móvil ocurre cuando el dueño del vehículo reporta a la policía la apropiación ilegal de su vehículo a sabiendas que el mismo no fue hurtado ya sea por que la persona tiene problemas económicos o el vehículo resulta con muchos defectos lo que se conoce en nuestro argot "salio limón"
03. Comercio de Piezas
Las organizaciones criminales que se dedican a la apropiación ilegal de vehículos de motor dependen en muchas ocasiones de la demanda de piezas por parte de personas que necesitan algún tipo de pieza o accesorio para reparar su vehículo. Esta es la modalidad más común en Puerto Rico.
04. Comercio de Vehículos.
En este tipo de móvil las organizaciones criminales se apropian ilegalmente de los vehículos de motor para venderlos posteriormente. En estos casos las organizaciones cambian la tablilla, alteran los números de serie de los vehículos para dar una nueva apariencia.
05. Instrumento para Cometer delitos
En estos casos el delincuente se dedica a apropiarse ilegalmente de vehículos de motor para cometer otros delitos tales como el delito de robo, asesinato entre otros. Este móvil a incrementado en los últimos años.
¿Cuando un policía puede ocupar para investigación un vehículo o pieza?
Como parte de las herramientas que La ley 8-1987 ofrece a los policías para facilitar las investigaciones esta la faculta para detener, e inspeccionar y retener para investigación un vehículos de motor y/o piezas cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
01. Gravamen
El vehículo o pieza haya sido notificado como:
- apropiado ilegalmente
- robado (carjacking)
- desaparecido: vehículo cuyo paradero o localización se desconoce y ha sido reportado por un agente u oficial autorizado de una institución financiera o parte con interés en el mismo.
- destruido
- exportado: vehículo transportado al exterior (fuera de Puerto Rico)
02. Tablilla
El vehículo no exhiba tablilla, o la tablilla no sea la que emite el Departamento de Transportación y Obras Públicas o la tablilla esta alterada o modificada.
Nota: La tablilla es la identificación individual que expide el Secretario del DTOP la cual contiene números o letras o combinación de ambas. No se pueden ofrecer para la venta en ningún negocio.
03. Alteración Número de Serie o Identificación Vehículo
El número de serie o identificación (por sus siglas en ingles VIN) del vehículo o parte imprescindible que se encuentre a simple vista hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificado.
Ejemplo número de serie o identificación del panel de instrumento o de la puerta del conductor cuando abren la puerta.
04. Licencia (permiso del vehículo)
La información contenida en la licencia o en cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física del vehículo o pieza y que podría indicar que se trata de un vehículo hurtado o desaparecido.
05. Sistema de Ignición
El vehículo presenta alteraciones en el mecanismo o sistema de ignición o el sistema este funcionando si la necesidad de la llave de ignición o en forma directa.
06. Motor
Cuando se tenga motivos fundados para creer que al vehículo se le haya instalado un motor distinto al original y el conductor, poseedor o dueño no produzca documentación sobre la procedencia de dicho motor.
07. Cerraduras
Las cerraduras del vehículo aparezcan forzadas y esto pueda observarse a simple vista y el conductor, poseedor o dueño no pueda explicar satisfactoriamente la razón para ello.
08. Partes Imprescindibles
Cuando partes imprescindibles del vehículo que estén a vista abierta, incluyendo los asientos, no correspondan al vehículo en particular y el dueño o persona que tenga el control del vehículo no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas parte.
09. Perforaciones
El vehículo demuestre a simple vista perforaciones en su carrocería que aparenten ser producidas por proyectiles.
10. Remolcado por Grúa
El vehículo esté siendo remolcado, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de un vehículo desaparecido, robado, apropiado ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.
11. Registro
El vehículo no aparezca registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.
12. Marbete
El vehículo circule por las vías públicas con un marbete que no corresponde al vehículo según la licencia del mismo.
13. Abandonado
El vehículo o pieza es uno que está abandonado según lo define la Ley 8. Un vehículo abanonado como inservible es un vehículo de motor que carece de motor o de otras piezas esenciales para su autoimpulsión y que ha sido abandonado en la vía pública o en propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso o implicito del dueño o de la persona que se encuentre en posesión legal de la propiedad.
Responsabilidad de los dueños de vehículos
1. Notificación Hurto de Vehículo
Notificar inmediatamente advenga conocimiento a la policía de Puerto Rico la apropiación ilegal robo, pérdida, desaparición, destrucción de cualquier vehículo de su propiedad, tablilla o marbete. En el caso de los vehículos además notificará la exportación del mismo.
2. Entrega tablilla y documentos de titularidad
Entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas la tablilla, licencia y cualquier otro documento evidencia el título del vehículo en las siguientes circunstancias:
3. Notificar recuperación del vehículo
5. Reinscripción o reidentificación
Solicitar la reinscripción o reidentificación de cualquier vehículo en los siguientes casos:
5. Cambio de motor y/o transmisión
CF law offices
Como los delitos de asesinatos que son cometido producto de la guerra por los puntos de drogas, peleas, venganza entre otros. El hurto de vehículo tiene motivos por el cual un delincuente decide apropiarse ilegalmente de un vehículo. a continuacion se explican los móviles más comunes.